Resumen: En las circunstancias del caso, la doctrina sentada en la Sentencia de 25 de noviembre de 2020 -recurso de casación n.º 7016/2018-, dictada en relación con la Tasa T3, no resulta de aplicación a la tasa de actividad y a la tasa de ocupación giradas por una autoridad portuaria a un concesionario del dominio público portuario, siendo así que estas tasas resultan exigibles, incluso cuando la concesionaria hubiese construido, a su cargo, las instalaciones necesarias sobre el dominio público y hubiese soportado el coste de su mantenimiento.
Resumen: Se desestima el recurso de casación presentado contra la inadmisión del recurso especial en materia de contratación. Se considera que el valor estimado del contrato de concesión del servicio de cafetería del Real Alcázar de Sevilla, establecido en los pliegos en 497.694,48 euros, no alcanzaba el umbral de tres millones de euros que la Ley exige para poder recurrir. La Sala no se pronuncia sobre si el cálculo del valor estimado fue correcto según el artículo 101 de la Ley de Contratos del Sector Público, ya que dicho valor y sus parámetros estaban claramente definidos en los pliegos y no fueron impugnados en su momento, por lo que se consideran firmes e inatacables. El Supremo indica que no es apropiado establecer doctrina jurisprudencial sobre cómo debe calcularse el valor estimado en abstracto, ya que se trata de una cuestión que no está vinculada al caso concreto. La sentencia enfatiza que el recurso de casación no puede transformarse en un dictamen teórico, sino que debe abordar una controversia real. Por lo tanto, se confirma la sentencia de instancia que desestimó el recurso contencioso-administrativo, y se declara que no procede el recurso de casación.
Resumen: No ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma frente a sentencia que reconoció a los efectos de carrera profesional y reconocimiento de grado 3 el periodo de formación como Enfermera especialista en obstetricia-ginecología (Matrona). El TS, para decidir si para la integración de la carrera profesional del personal estatutario puede computarse como ejercicio profesional el periodo de formación como residentes de los Enfermeros especialistas, parte de su jurisprudencia sobre el periodo de formación para adquirir la especialidad una especialidad médica (que considera trasladables a diplomados) y sobre la carrera profesional del personal estatutario de los servicios de salud. Además, analiza la normativa autonómica aplicable y concluye que, en el ejercicio de sus competencias, la Administración reguló la carrera profesional del personal diplomado estatutario y decidió considerar, como ejercicio profesional a efectos de la carrera profesional de su personal sanitario, los servicios previos reconocidos en la misma categoría profesional, es decir, lo que la recurrente alegaba desde el principio. Por ello, dando respuesta a la cuestión de interés casacional objetivo planteada, la Sala declara que, para el reconocimiento de la carrera profesional del personal estatutario de los servicios de salud, enfermeros especialistas en obstetricia-ginecología (Matrón y Matrona) se computará el período de formación realizado para adquirir la especialidad.
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: 1ª.- Si, habiendo interpuesto un recurso contencioso-administrativo contra una resolución administrativa y habiendo desistido del mismo, el haber vuelto a la vía administrativa, interponiendo recurso potestativo de reposición, es razón para inadmitir un segundo recurso contencioso-administrativo contra el acto administrativo primigenio, que se ha interpuesto dentro del plazo de dos meses desde su notificación. 2ª.- Si es posible que, después de haber acudido a la vía jurisdiccional impugnando un acto administrativo, el recurrente pueda retomar la vía administrativa e interponer recurso potestativo de reposición, estando dentro de plazo.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a resolución del Consejo de Ministros, desestimatoria de las solicitudes de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador derivadas de la declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos del TRLHL que regulan el Impuesto sobre el IIVTNU. La Sala parte de que la declaración de inconstitucionalidad de una norma no es una presunción de antijuricidad absoluta de los daños derivados de sus actos de aplicación, ya que puede ser desvirtuada en supuestos en los que no se acredite que la sujeción a tributación de una realidad patrimonial vulnere el principio de capacidad económica. La vulneración del principio de capacidad económica es la ratio decidendi tanto de la inconstitucionalidad declarada en la STC 59/2017, como de la declarada en la STC 182/2021, circunstancia que resulta relevante a la hora de determinar la existencia de la antijuricidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad y de un daño efectivo y cuantificable económicamente, presupuestos imprescindibles para que la responsabilidad patrimonial pueda ser apreciada. Por lo tanto, no se puede afirmar que de la nulidad declarada por el TC, emerja imperativamente un daño antijurídico que pueda ser cuantificado por equivalencia a la cantidad satisfecha, sino que será necesario en todo caso probar la minusvalía
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar la procedencia de responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia por omisión del órgano penal de realizar el ofrecimiento de acciones a los derechohabientes de la víctima y las consecuencias que puedan tener la relación subjetiva entre el perjudicado y la víctima.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si es posible declarar la imposibilidad legal de ejecución de una sentencia durante la pendencia del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el instrumento de planeamiento aprobado de manera sobrevenida que hiciese imposible la ejecución de aquella sentencia.
Resumen: La Sala acuerda la inadmisión por falta de legitimación activa del recurso interpuesto por la adjudicataria de una plaza que impugnó la resolución de adjudicación al no estar conforme con la puntuación conferida por las Cortes Generales en el apartado "experiencia profesional". La Sala entiende que, en el presente caso, no media título legitimador, por la concurrencia de un derecho o interés legítimo, ya que lo que se pretende, mediante el cómputo de la puntuación como tareas "idénticas" y no sólo "similares", es obtener una mayor puntuación y que ese incremento de puntuación ni es decisivo ni relevante para la adjudicación de la plaza que ya ha recaído sobre la recurrente, ni tampoco tiene transcendencia alguna para el desenvolvimiento de su trabajo en dicha plaza. Precisa la Sala que la valoración de los méritos realizada agota sus efectos cuanto termina la convocatoria mediante el nombramiento y adjudicación de las plazas, no trascendiendo fuera del concurso.
Por otro lado, considera la Sala que la determinación de lo que debe entenderse por "tareas idénticas" o "tareas similares", a los efectos de la valoración de la experiencia, no coincide con lo pudiera deducirse coloquialmente de tal expresión, sino que cada tipo de tareas comprende lo que viene establecido y predeterminado en la Resolución del Letrado Mayor de las Cortes Generales de 20 de septiembre de 2013, aplicable a la convocatoria.
Concluye la Sala afirmando que si la puntuación realizada no tiene efectos fuera del perímetro del concurso, ningún perjuicio real y efectivo tiene la valoración de la experiencia sobre sus derechos profesionales, pues carece de relevancia respecto de la adjudicación de la plaza a la recurrente. Del mismo modo que tampoco afecta al desempeño de la plaza obtenida, ni, a lo que denomina carrera profesional con las singularidades del personal al servicio de las Cortes Generales. Por todo ello, inadmite por falta de legitimación activa el recurso interpuesto.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el hecho de que la información solicitada pudiese repercutir en la imagen y reputación de las entidades sobre las que se solicita la información, en este caso referida a sanciones, integra o no el concepto de intereses económicos y comerciales a que se refiere el límite del artículo 14.1.h) de la Ley 19/2023.
Resumen: La Sala resuelve el recurso de casación interpuesto frente a resolución sancionadora en materia de pesca marítima y desestima la pretensión impugnatoria de la parte, confirmando la doctrina jurisprudencial establecida en relación con el derecho al reexamen de la declaración de culpabilidad en materia de derecho sancionador, de conformidad con los criterios establecidos por el TEDH.
